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Criterios no vinculativos 2026: el SAT ya dijo qué prácticas fiscales huelen mal📕

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    Contador Fiscal
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criterios no vinculativos 2026

Introducción

Los criterios no vinculativos 2026 no son una reforma fiscal nueva, pero sí son una advertencia bastante clara del SAT: hay prácticas que, aunque algunos contribuyentes intenten disfrazar como “estrategias”, pueden considerarse prácticas fiscales indebidas.

En palabras simples: el SAT publica estos criterios para decir “esto no lo hagas, porque para mí está mal”. Y aunque no crean obligaciones nuevas por sí mismos, sí sirven como una guía de riesgo para contadores, empresarios, asesores fiscales y contribuyentes que quieren evitar problemas en deducciones, CFDI, ISR, IVA, IEPS, esquemas reportables, nómina y operaciones con terceros. Índice

  • Qué son los criterios no vinculativos

  • Por qué importan en 2026

  • Principales temas que revisa el SAT

  • Ejemplos prácticos para empresas y contadores

  • Qué revisar para no meterse en problemas

  • Conclusión


El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 fue publicado el 9 de enero de 2026 y contiene la compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas. El propio documento señala que se emite para efectos del artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación y la regla 1.4., fracción III de la RMF 2026.


Qué son los criterios no vinculativos 2026


Los criterios no vinculativos son posturas publicadas por la autoridad fiscal para identificar conductas que considera incorrectas, abusivas o contrarias al sentido de las disposiciones fiscales.

Dicho de otra forma, no son una ley nueva, pero sí son una señal de alerta. El SAT no está diciendo “se me acaba de ocurrir cobrarte esto”, sino “esta práctica ya la tengo vista y la considero indebida”.

Para 2026, el Anexo 3 ya no se presenta únicamente como una compilación de “criterios no vinculativos”, sino como una compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas.


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Por qué importan en 2026


La importancia está en que estos criterios funcionan como una especie de mapa de focos rojos. Si una empresa aplica una deducción agresiva, usa esquemas raros de pago, simula operaciones o intenta darle la vuelta a restricciones del SAT, probablemente alguno de estos criterios le caiga como anillo al dedo… pero no precisamente para bien.


Además, no solo debe preocuparse el contribuyente. También se menciona de forma constante a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la implementación de ciertas prácticas. En la práctica, esto pone sobre la mesa la responsabilidad de despachos, asesores fiscales, contadores y consultores.


El punto fino está en entender que “no vinculativo” no significa “no importa”. Significa que no crea una obligación nueva por sí solo, pero sí muestra cómo interpreta la autoridad ciertas operaciones. Y cuando llega una revisión, esa interpretación puede ser la base del cuestionamiento.


Principales temas que revisa el SAT en los criterios no vinculativos 2026


El Anexo 3 incluye criterios en distintas materias fiscales. Entre los primeros criterios del CFF aparecen temas como la entrega del CFDI, esquemas reportables, restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital y aplicación indebida de estímulos fiscales.

En ISR, el documento aborda temas muy sensibles para empresas y contribuyentes, como deducciones, establecimiento permanente, pagos a terceros, previsión social, subcontratación, simulación de constancias, pagos a sindicatos, inversiones en automóviles y gastos médicos, dentales, psicológicos, nutricionales u hospitalarios.


También hay criterios de IVA. Por ejemplo, se advierte sobre bienes inmuebles destinados a hospedaje a través de plataformas tecnológicas, compensación indebida de saldos a favor de IVA y retención del IVA cuando se adquieren bienes en territorio nacional propiedad de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.


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Ejemplos prácticos: dónde se puede meter en problemas una empresa


Un primer ejemplo está en el CFDI. El Anexo 3 señala que no se cumple correctamente con la entrega o puesta a disposición del comprobante cuando el emisor únicamente manda al cliente a una página de internet. Para que no se vuelva un relajo, la empresa debe tener un proceso claro para emitir y entregar comprobantes, no solo decirle al cliente “bájalo de ahí cuando puedas”.


Otro caso delicado está en los pagos a trabajadores, socios o accionistas bajo conceptos como bonos, incentivos, compensaciones o conceptos similares, sin efectuar correctamente la retención y entero del ISR. En la práctica, esto significa que no basta cambiarle el nombre al pago para evitar impuestos.


Si parece salario, huele a salario y se paga como salario, el SAT no se va a hacer el distraído.


También hay que tener cuidado con las deducciones. El Anexo 3 incluye criterios relacionados con gastos a favor de terceros, pagos a sindicatos, inversiones en automóviles, previsión social y costo de lo vendido.


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Qué deben revisar contadores, empresas y asesores


Lo primero es revisar si las prácticas actuales de la empresa coinciden con alguno de los criterios publicados. No se trata de espantarse por todo, sino de identificar riesgos reales.


Una empresa debería poner atención especial en sus CFDI emitidos y recibidos, deducciones, pagos de nómina, prestaciones, pagos a terceros, operaciones con partes relacionadas, IVA acreditable, retenciones, estímulos fiscales y cualquier esquema que prometa “ahorro fiscal” sin una razón de negocio clara.


Por otro lado, los contadores y asesores deben documentar mejor sus recomendaciones. Ya no basta con decir “así lo hacen todos”. Esa frase en fiscal vale más o menos lo mismo que un paraguas roto en temporada de lluvias: da confianza hasta que llega el problema.


Buenas prácticas para 2026

La mejor defensa es tener orden. Cada operación relevante debe estar soportada con contrato, CFDI, evidencia de pago, razón de negocio, registros contables y documentación que explique por qué se hizo así.


Además, conviene hacer una revisión preventiva del tratamiento fiscal de nómina, prestaciones, deducciones, pagos a terceros y acreditamiento de IVA. Si algo solo funciona porque “nadie lo ha revisado”, entonces no es estrategia fiscal; es una apuesta.



Conclusión

Los criterios no vinculativos 2026 son una advertencia práctica del SAT sobre operaciones que considera indebidas. No son una lista decorativa ni un documento para guardar en una carpeta que nadie abre.


Son una guía de riesgos fiscales que puede servir para prevenir problemas antes de que lleguen requerimientos, revisiones o diferencias con la autoridad.


Para empresas, contadores y asesores, el mensaje es claro: revisa tus procesos, documenta tus operaciones y no compres estrategias fiscales que suenen demasiado bonitas para ser ciertas. En impuestos, lo barato suele salir caro; y lo “ingenioso” a veces termina pareciendo simulación.


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