🚨 Días de permiso por fallecimiento de familiar en México: lo que realmente dice la ley y lo que NO está regulado
- Expertos en Nómina
- 18 feb
- 5 Min. de lectura

Introducción
Hablar de los días de permiso por fallecimiento de familiar es hablar de un tema sensible que, aunque parece obvio desde el punto de vista humano, jurídicamente no ha estado tan claro en la legislación laboral mexicana. Muchos trabajadores creen que existe un derecho automático a faltar con goce de sueldo cuando muere un familiar cercano, y muchos patrones asumen que pueden otorgarlo o negarlo libremente. La realidad es más técnica y vale la pena entenderla con fundamento legal, especialmente si trabajas en nóminas o recursos humanos.
En este artículo te explico cómo está regulado actualmente este tema en México, qué dice la Ley Federal del Trabajo, qué implica la iniciativa de reforma al artículo 132 y cómo deben manejarse estos casos en nómina conforme al marco legal vigente.

¿Qué son los días de permiso por fallecimiento de familiar?
Los días de permiso por fallecimiento de familiar son una licencia laboral que permite a la persona trabajadora ausentarse de su empleo debido a la muerte de un familiar cercano. En otros países esta figura está claramente establecida en la ley como licencia por duelo o permiso por luto con goce de sueldo. En México, históricamente, la Ley Federal del Trabajo no ha regulado de forma expresa este derecho, lo que ha generado que muchas empresas lo manejen como política interna y no como obligación legal.
Esto significa que, en el esquema actual, el permiso por fallecimiento depende en gran medida del contrato individual, del contrato colectivo o del reglamento interior de trabajo. Si no está previsto en esos documentos, la ley no obliga expresamente al patrón a otorgarlo con goce de sueldo.
¿Qué dice actualmente la Ley Federal del Trabajo?
Hoy por hoy, la Ley Federal del Trabajo no contiene un artículo específico que establezca los días de permiso por fallecimiento de familiar como derecho obligatorio con goce de sueldo. No existe una disposición expresa dentro del capítulo de derechos de los trabajadores que imponga esta obligación al patrón.
Esto implica que, legalmente, si una empresa no tiene regulado este permiso en su reglamento interior de trabajo o contrato colectivo, el trabajador tendría que solicitar un permiso especial, usar días de vacaciones o, en algunos casos, aceptar un permiso sin goce de sueldo. En la práctica, muchas empresas otorgan entre uno y tres días por política interna, pero no porque la LFT lo exija actualmente.
Desde un enfoque constitucional, el artículo 4° reconoce el derecho a la protección de la salud y la Ley General de Salud considera la salud mental como materia de salubridad general. El duelo impacta directamente en la estabilidad emocional, pero hasta ahora ese argumento no se ha traducido en una obligación específica dentro de la LFT.

La reforma propuesta al artículo 132: qué plantea y por qué surge
El 25 de febrero de 2025 se presentó una iniciativa para reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que es el artículo que establece las obligaciones de los patrones. La propuesta consiste en adicionar una fracción XXXIV para incorporar expresamente el permiso por luto con goce de sueldo.
El texto propuesto señala que el patrón deberá:
“Otorgar permiso por luto, de hasta cinco días laborales, a las y los trabajadores por muerte de madres, padres, hijas, hijos, hermanos o cónyuge, así como de tres días cuando se trate de sus abuelos maternos o paternos, o madre y padre del cónyuge, con goce de sueldo.”
Esta iniciativa surge bajo el argumento de que la Ley Federal del Trabajo ha quedado rezagada frente a estándares internacionales y frente a la necesidad de proteger el bienestar emocional de las personas trabajadoras. En la exposición de motivos se menciona que actualmente los permisos por duelo quedan a discreción del empleador, lo cual genera desigualdad y falta de certeza jurídica.
En caso de aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el permiso por fallecimiento dejaría de ser una concesión interna y se convertiría en una obligación legal expresa para los patrones. Mientras eso no ocurra, sigue siendo una figura no regulada de manera obligatoria en la ley vigente.

Cómo se manejan actualmente estos casos en nómina y cuál es el sustento legal
Bajo el marco legal actual, si una empresa decide otorgar días de permiso por fallecimiento de familiar con goce de sueldo, lo hace por política interna, contrato colectivo o reglamento interior de trabajo, no por una obligación directa de la LFT. Por lo tanto, el tratamiento en nómina depende de lo que internamente esté establecido.
Si el permiso se otorga con goce de sueldo, debe pagarse como un día laborado normal. No se trata de una incapacidad, ni de una suspensión de la relación laboral conforme al artículo 42 de la LFT, ni de una causa de rescisión. Es simplemente una ausencia justificada por acuerdo o política interna. En consecuencia, no debe haber descuento salarial ni afectación en el cálculo de prestaciones como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional, siempre que así lo determine la política interna.

En materia de IMSS, tampoco existe una figura específica para reportar un “permiso por luto”. Como no hay suspensión de la relación laboral, no se presenta movimiento afiliatorio y el salario base de cotización permanece igual. El trabajador sigue activo y cotizando normalmente. Desde la perspectiva del CFDI de nómina, el pago se integra como percepción ordinaria; no existe un concepto especial en el catálogo del SAT para “permiso por fallecimiento”, por lo que se refleja dentro del pago habitual del periodo.
Si la empresa no tiene regulado el permiso y decide descontar el día, jurídicamente no estaría violando una disposición expresa de la LFT, pero sí podría enfrentar un conflicto laboral si el trabajador demuestra trato desigual frente a otros empleados o si el reglamento interno sí contempla el beneficio y no se aplicó correctamente. Por eso es fundamental que las empresas definan reglas claras y las documenten.
En resumen, actualmente no existe en la Ley Federal del Trabajo una obligación expresa de otorgar días de permiso por fallecimiento de familiar con goce de sueldo. Si se otorgan, su fundamento es contractual o interno. Si se descuentan, no hay una prohibición legal directa, salvo que exista una disposición interna que obligue al patrón. La iniciativa de reforma busca precisamente cerrar ese vacío legal y dar certeza tanto a trabajadores como a empleadores.
Conclusión
Los dias de permiso por fallecimiento de familiar en México, al día de hoy, no están regulados como un derecho obligatorio en la Ley Federal del Trabajo. Su otorgamiento depende de políticas internas, contratos individuales o colectivos y del criterio del patrón. Sin embargo, existe una iniciativa de reforma al artículo 132 que pretende convertir este permiso en una obligación legal con goce de sueldo y con días claramente definidos.
Para quienes manejan nóminas, esto no es un tema menor. Un permiso mal clasificado puede generar errores en pagos, acumulados de ISR o cálculos de prestaciones. Y una política mal definida puede terminar en un conflicto laboral innecesario. La clave está en conocer el marco legal vigente y anticiparse a los cambios.

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