🚨 Si trabajas por app, podrías tener derecho a utilidades: esto dice la LFT
- Expertos en Nómina

- hace 5 días
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Introducción
Durante mucho tiempo se pensó que quienes trabajan mediante aplicaciones, como repartidores o conductores, no tenían derecho a prestaciones laborales porque eran considerados “socios”, “colaboradores” o trabajadores independientes.
Pero eso cambió.
Con la reforma laboral en materia de plataformas digitales, la Ley Federal del Trabajo ya reconoce que algunas personas que trabajan por medio de apps pueden tener derechos laborales, incluyendo la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, mejor conocida como PTU.

La idea central es sencilla: si una persona trabaja de forma efectiva para una plataforma digital y cumple con los requisitos de la ley, puede tener derecho a recibir utilidades. Pero ojo: no basta con estar conectado a la aplicación. La LFT distingue entre estar disponible y estar trabajando realmente. Índice
¿Los trabajadores de plataforma tienen derecho a utilidades?
La clave: tiempo efectivamente laborado
¿Quién sí podría recibir PTU?
¿Quién no tendría derecho automático?
¿Qué deben cuidar las plataformas y empresas?
¿Qué deben hacer los trabajadores de plataforma?
Fundamento legal en la Ley Federal del Trabajo
Conclusión
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¿Si trabajas por app podrías tener derecho a utilidades? 📲
Sí, pero bajo ciertas condiciones.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 117, establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas conforme al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Además, el artículo 120 señala que la utilidad se determina con base en la renta gravable conforme a la Ley del ISR.
En el caso de plataformas digitales, la regla específica está en el artículo 127, fracción IX, de la LFT.
Ahí se establece que las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando su tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales.
La clave: tiempo efectivamente laborado ⏱️
Aquí está el punto que más confusión puede causar.
Estar conectado a la app no siempre significa estar trabajando para efectos laborales. La LFT, en el artículo 291-D, explica que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. Ese tiempo empieza cuando la persona acepta una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma, y termina cuando dicha actividad concluye definitivamente.

Por ejemplo, si una persona está conectada varias horas, pero solo acepta algunos viajes o entregas, para efectos de PTU se debe revisar el tiempo efectivo de esos servicios, no toda la conexión.
Entonces, ¿Quién sí podría recibir PTU? 💰
Podrían tener derecho las personas que trabajan mediante plataformas digitales, siempre que cumplan con el tiempo efectivo señalado por la ley y la empresa haya generado utilidad fiscal repartible.

Si trabajas por app podrías tener derecho a utilidades si: Principalmente existe una relación de trabajo conforme al régimen especial de plataformas digitales.
Por eso, el derecho a utilidades no depende de una etiqueta bonita como “socio repartidor”, “colaborador independiente” o “usuario conductor”.
Depende de la realidad de la relación, del tiempo trabajado y de lo que establece la ley.
¿Quién no tendría derecho automático? ⚠️
No todas las personas que usan una aplicación tendrán derecho automático a PTU.
Si una persona solo se conecta ocasionalmente, no alcanza el tiempo efectivo requerido o no cumple con las condiciones previstas para ser considerada trabajadora de plataforma digital, podría no generar ese derecho.

La reforma no convierte a toda persona conectada en trabajadora permanente, pero sí obliga a revisar con más cuidado los casos donde hay actividad constante, pagos recurrentes y control mediante la aplicación.
¿Qué deben cuidar las plataformas y empresas? 🧾
Las plataformas digitales, flotillas y empresas relacionadas con este tipo de servicios deben tener controles claros sobre el tiempo efectivamente laborado.
También deben cuidar que la información sea congruente entre pagos, reportes internos, CFDI, registros laborales y, en su caso, obligaciones de seguridad social.

Además, el decreto que incorporó estas reglas a la LFT señala que el criterio de las 288 horas se relaciona con el cálculo del tiempo efectivo de actividad en plataformas digitales, considerando una proporción de actividad y espera dentro de este modelo flexible.
¿Qué deben hacer los trabajadores de plataforma? 🛵
Si trabajas por aplicación, conviene que guardes evidencia de tus servicios realizados: viajes, entregas, pagos recibidos, reportes de actividad, capturas de pantalla y cualquier documento que demuestre cuánto tiempo trabajaste efectivamente.
No se trata de pelear por pelear. Se trata de tener claridad. Si cumples con los requisitos, puedes exigir tus derechos con mejores elementos.
También es importante revisar si la plataforma reconoce una relación laboral, cómo te paga, qué documentos te entrega y si existe información sobre PTU, seguridad social o prestaciones.

Conclusión
Los trabajadores de plataforma tienen derecho a utilidades cuando cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo. El punto más importante es que deben superar las 288 horas anuales de tiempo efectivamente laborado, conforme al artículo 127, fracción IX, relacionado con el artículo 291-D de la LFT.
La gran diferencia está entre estar conectado y estar trabajando. Para la PTU, lo relevante es el tiempo efectivo desde que se acepta un servicio hasta que termina.
Para trabajadores, esto significa guardar evidencia. Para empresas, significa ordenar registros y cumplir correctamente.
Porque en temas laborales, la app puede ser digital, pero la multa y el conflicto son bastante reales.
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