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🚨 Descuentos permitidos en la LFT si ganas el salario mínimo: lo que sí puede descontarte el patrón y lo que no

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    Expertos en Nómina
  • hace 11 horas
  • 7 min de lectura

Introducción

Cuando una persona gana el salario mínimo, la Ley Federal del Trabajo es especialmente estricta con los descuentos. Y tiene sentido: si el ingreso ya es el mínimo legal para cubrir necesidades básicas, no se puede tratar como si fuera una caja chica del patrón. Dicho en claro: no todo lo que la empresa quiera descontar se puede descontar, aunque lo ponga en el reglamento interno, aunque lo diga RH o aunque “así se haya hecho siempre”.

descuentos permitidos en la LFT si ganas el salario mínimo

⚠️La regla general está en el artículo 97 de la LFT, que establece que los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo casos específicos permitidos por la propia ley.


Índice

  • ¿Qué dice la LFT sobre el salario mínimo?

  • Regla general: al salario mínimo no se le puede descontar “porque sí”

  • Descuentos permitidos si ganas el salario mínimo

  • ¿Qué descuentos están prohibidos?

  • Diferencia entre artículo 97 y artículo 110 de la LFT

  • Ejemplos prácticos para patrones y trabajadores

  • Buenas prácticas para nómina y RH

  • Conclusión


¿Qué dice la LFT sobre el salario mínimo?

El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir una persona trabajadora por una jornada de trabajo. Así que, ¿qué descuentos permitidos en la LFT si ganas el salario mínimo? La LFT lo protege porque no se trata solo de una cifra en la nómina; representa un piso mínimo de subsistencia. Por eso, el artículo 98 señala que los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios y que cualquier medida que desvirtúe ese derecho será nula. Además, el artículo 99 establece que el derecho a percibir el salario es irrenunciable.

Esto significa que el trabajador no puede “renunciar voluntariamente” a su salario, ni el patrón puede disfrazar descuentos como acuerdos internos para pagar menos. En materia laboral, no todo lo firmado salva al patrón. A veces, solo deja mejor documentado el problema. 😬


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Regla general: si ganas salario mínimo, no te pueden descontar libremente

El punto clave está en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo dice que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en ciertos casos.

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Aquí está el corazón del tema: si una persona gana el salario mínimo, el patrón no puede aplicar descuentos por cualquier motivo. No puede decir: “rompiste algo, te lo descuento”, “llegaste tarde, te multo”, “faltó dinero, te toca pagarlo” o “te di uniforme, te lo cobro completo”. La ley no funciona así.

Descuentos permitidos en la LFT si ganas el salario mínimo

La LFT sí permite algunos descuentos al salario mínimo, pero son casos muy concretos. No son una autorización general para descontar lo que la empresa quiera.



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1. Pensión alimenticia decretada por autoridad competente 👨‍👩‍👧

El primer descuento permitido es el pago de pensiones alimenticias decretadas por una autoridad competente. El artículo 97, fracción I, permite este descuento cuando sea en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V.

Esto no depende de que el patrón quiera o no quiera descontar. Si existe una orden de autoridad, el patrón debe cumplirla. Además, el artículo 110, fracción V, señala que, si el trabajador deja de prestar servicios en el centro de trabajo, el patrón debe informar a la autoridad jurisdiccional y a los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación laboral.

Aquí la empresa no está “castigando” al trabajador; está cumpliendo una orden legal.

2. Pago de renta de vivienda proporcionada por el patrón 🏠

El artículo 97, fracción II, permite el descuento por pago de rentas a que se refiere el artículo 151 de la LFT. En este caso, el descuento no puede exceder del 10% del salario cuando se trata de salario mínimo.

Este punto aplica en contextos específicos donde el patrón proporciona habitación o vivienda al trabajador conforme a la ley. No debe confundirse con cualquier renta personal del trabajador. No es que el patrón pueda decir: “como debes renta afuera, yo te descuento”. No. La ley se refiere a supuestos laborales concretos.

3. Créditos o rentas provenientes del Infonavit 🏘️

El artículo 97, fracción III, permite descuentos por abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejora de vivienda, o al pago de pasivos adquiridos por esos conceptos. Estos descuentos deben haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no pueden exceder del 20% del salario para préstamos y del 30% del salario para rentas.

Este punto es muy importante para nómina, porque los créditos Infonavit no se manejan “a ojo”. Deben revisarse los avisos correspondientes, el tipo de descuento y el soporte documental. Porque si el descuento está mal aplicado, el problema no solo queda entre patrón y trabajador; también puede tener implicaciones frente al Infonavit.

4. Créditos del Instituto referido en el artículo 103 Bis, como Fonacot 🛒

El artículo 97, fracción IV, permite el pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos deben estar precedidos por la aceptación libre del trabajador y no pueden exceder del 10% del salario cuando se trata de salario mínimo.


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¿Qué descuentos están prohibidos?

Aquí viene la parte que muchas empresas necesitan leer dos veces, con cafecito en mano. ☕ Si el trabajador gana salario mínimo, no se le pueden descontar libremente conceptos como errores operativos, faltantes, herramientas dañadas, mercancía perdida, uniformes, multas internas o sanciones administrativas, salvo que exista un supuesto legal aplicable.

El artículo 110, fracción I, permite ciertos descuentos por deudas con el patrón, como anticipos de salario, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas o averías, pero establece que el descuento no puede ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.

Y aquí está el detalle fino: si el trabajador gana exactamente el salario mínimo, no hay excedente sobre el salario mínimo. Por lo tanto, en ese tipo de descuentos, no habría base excedente sobre la cual aplicar el porcentaje. Dicho en cristiano laboral: si no hay excedente, no hay de dónde descontar bajo esa regla.

También están prohibidas las multas a los trabajadores. El artículo 107 de la LFT es directo: está prohibida la imposición de multas, cualquiera que sea su causa o concepto.

Por eso, una empresa no debería descontar al trabajador por llegar tarde bajo el concepto de “multa”. Otra cosa distinta es que pueda haber consecuencias laborales conforme al control de asistencia, faltas injustificadas o medidas disciplinarias válidas, pero descontar como castigo es terreno peligroso.

Diferencia entre el artículo 97 y el artículo 110 de la LFT

El artículo 97 se enfoca específicamente en el salario mínimo. Por eso es más restrictivo. Señala que el salario mínimo no puede ser objeto de descuento, compensación o reducción, salvo por pensión alimenticia, renta conforme al artículo 151, créditos o rentas de vivienda del Infonavit y créditos del Instituto señalado en el artículo 103 Bis.

En cambio, el artículo 110 regula los descuentos al salario de los trabajadores en general. Ahí aparecen supuestos como deudas con el patrón, renta, Infonavit, cajas de ahorro, pensión alimenticia, cuotas sindicales y créditos garantizados por el Instituto referido en el artículo 103 Bis.

La confusión común es pensar que todo lo que aparece en el artículo 110 puede aplicarse igual a una persona que gana salario mínimo. Pero no. Cuando el trabajador gana el salario mínimo, debe revisarse primero el artículo 97, porque es la regla especial protectora.



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Ejemplos prácticos

Imagina que un trabajador gana exactamente el salario mínimo y rompe accidentalmente una herramienta de trabajo. El patrón no debería descontarle automáticamente el costo de la herramienta. Aunque el artículo 110 menciona pérdidas o averías, el límite se calcula sobre el excedente del salario mínimo. Si no hay excedente, el descuento puede ser improcedente.

Ahora pensemos en una pensión alimenticia decretada por un juez. En ese caso, sí puede aplicarse el descuento, porque está expresamente permitido por la LFT y deriva de una orden de autoridad. Aquí la empresa debe cumplir y conservar el soporte correspondiente.

Otro caso: un trabajador tiene crédito Infonavit. El descuento puede proceder, pero debe atender al tipo de crédito, al aviso correspondiente y a los límites aplicables. No se trata de inventar el importe en Excel porque “más o menos así salía antes”. En nómina, el “más o menos” es el primo incómodo de la multa. 😅

Buenas prácticas para patrones, RH y nómina

Para evitar problemas, lo más sano es revisar cada descuento antes de aplicarlo. Si el trabajador gana salario mínimo, la primera pregunta debe ser: ¿este descuento está permitido por el artículo 97 de la LFT? Si la respuesta no es clara, no conviene aplicarlo sin análisis.

También es recomendable conservar documentos de soporte: orden judicial en pensión alimenticia, avisos de Infonavit, autorización libre del trabajador cuando la ley lo exija, contratos, recibos de nómina y CFDI correctamente timbrados. El artículo 101 señala que el trabajador debe tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago, y que los CFDI pueden sustituir los recibos impresos si se verifican en el portal del SAT.

Además, conviene capacitar al personal de RH y nómina para distinguir entre un descuento legal, una retención obligatoria, una deducción fiscal y una multa disfrazada. No son lo mismo. Y cuando se mezclan, la nómina empieza a parecer licuado de auditoría.


Conclusión

Si una persona gana el salario mínimo, la LFT protege su salario con reglas estrictas. La regla general es que no puede ser objeto de descuento, compensación o reducción, salvo los casos expresamente permitidos en el artículo 97: pensión alimenticia, renta conforme al artículo 151, créditos o rentas de vivienda provenientes del Infonavit y créditos del Instituto señalado en el artículo 103 Bis.


descuentos permitidos en la LFT si ganas el salario mínimo

El artículo 110 también es importante, pero debe entenderse correctamente: regula descuentos al salario en general, y algunos de sus supuestos dependen del excedente sobre el salario mínimo. Si el trabajador gana exactamente el salario mínimo, ese excedente puede no existir.

Para patrones, contadores y personal de RH, la recomendación es simple: antes de descontar, revisa fundamento, límite, autorización y soporte. Porque en nómina, un descuento mal aplicado puede parecer pequeño… hasta que llega la reclamación laboral.


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